Artículo 6 de la Ley de Arrendamiento
Artículo 6º- Cuando el arrendamiento termine por
la expiración del tiempo estipulado para su duración,
por la extinción del derecho del arrendador o por
cualquier otra causa, el arrendatario continuará
obligado a pagar la renta de arrendamiento y los
gastos por servicios comunes que sean de su cargo,
hasta que efectúe la restitución del inmueble.
Si el arrendatario abandonare el inmueble sin
restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al
juez de letras competente que se lo entregue, sin
forma de juicio, con la sola certificación del
abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario
levantará acta del estado en que se encuentre el bien
raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá
copia de ella al tribunal.