Artículo 5 de la Ley de Arrendamiento
Artículo 5°.- En los contratos de arrendamiento de
inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a
un año, se entenderá siempre implícita la facultad del
arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario,
en cuyo caso éste podrá poner término anticipado al
contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que
falte.