Artículo 4 de la Ley de Arrendamiento

Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que
no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar
judicialmente la restitución del inmueble y, en tal
evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de
dos meses, contado desde la notificación de la
demanda.

En los casos a que se refiere este artículo el
arrendatario podrá restituir el inmueble antes de
expirar el plazo de restitución y sólo estará
obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el
día en que aquélla se efectúe.