Artículo 3 de la Ley de Arrendamiento

Artículo 3º- En los contratos en que el plazo
del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los
de duración indefinida, el desahucio dado por el
arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o
mediante notificación personal efectuada por un
notario.

En los casos mencionados en el inciso anterior,
el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde
su notificación, y se aumentará en un mes por cada año
completo que el arrendatario hubiera ocupado el
inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder,
en total, de seis meses.

El arrendatario desahuciado podrá restituir el
bien raíz antes de expirar el plazo establecido en
este artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar
la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la
restitución.