Artículo 24 quater de la Ley de Arrendamiento
Artículo 24 quáter.- La municipalidad que corresponda, la
secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva, o cualquier persona podrá denunciar ante el
juzgado de policía local correspondiente el incumplimiento de
las disposiciones señaladas en este título. La denuncia
deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios
que se dispongan.
Recibida la denuncia en los términos del inciso anterior,
el juzgado de policía local dispondrá la fiscalización
por parte de funcionarios de la Dirección de Obras
Municipales de la respectiva comuna, quienes serán auxiliados por
la fuerza pública en la forma dispuesta por el artículo 25
de la ley Nº 18.287.
Las infracciones de lo dispuesto en este título serán
sancionadas con multa a beneficio municipal de 5 a 100
unidades tributarias mensuales. En caso que medie dolo, engaño o
aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de los
arrendatarios de las piezas o habitaciones, el monto de la
multa que se aplique no podrá ser inferior al treinta por
ciento de la multa máxima antes referida.
Asimismo, para la determinación de la cuantía de la multa
se ponderará la gravedad del incumplimiento, su duración
y el beneficio que el contrato hubiera reportado al
arrendador o al subarrendador, según corresponda.