Artículo 24 bis de la Ley de Arrendamiento

Artículo 24 bis.- El arrendador o subarrendador que
arriende o subarriende un inmueble por pieza o habitación,
cuyos estándares incumplan las condiciones mínimas
establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
será sancionado conforme a lo señalado en el artículo 24
quáter de la presente ley.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
establecerá las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad, ventilación, iluminación, dimensiones y
acondicionamiento térmico de los inmuebles que se destinen al
arrendamiento o subarrendamiento por pieza o por
habitación. Igualmente, determinará la carga de ocupación máxima
que podrán tener los inmuebles arrendados por pieza o
habitación.

El arrendador o subarrendador será igualmente responsable
de que, en la ocupación de las piezas o habitaciones, no
se sobrepase la carga de ocupación que resulte de la
aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de este
artículo.