Artículo 24 de la Ley de Arrendamiento

Artículo 24.- Serán sancionados con multas de una
a sesenta unidades de fomento, que impondrá el juez que
conozca del juicio en que sea controvertido el hecho
que las motiva:

1) El arrendatario que, en los casos contemplados
en los incisos segundo y tercero del artículo 11,
incurriere en falsedad en la declaración, sea acerca de
la existencia o no de subarrendatarios, sea acerca de
sus nombres;

2) El subarrendador que, habiendo percibido las
rentas de subarriendo, no pagare la renta del
arrendamiento y a consecuencias de ello el
subarrendatario fuese lanzado del inmueble.

Las multas indicadas serán de beneficio fiscal
e ingresarán a Rentas Generales de la Nación, y

!| 3) El arrendador que injustificadamente se
negare a otorgar al arrendatario la autorización para
abandonar el inmueble y retirar sus muebles, o el
recibo que acredite el pago de la renta de
arrendamiento.