Artículo 18 j de la Ley de Arrendamiento
Artículo 18-J.- En el procedimiento monitorio sólo será
apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que
se pronuncie respecto de la oposición del deudor.
Artículo 18-J.- En el procedimiento monitorio sólo será
apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que
se pronuncie respecto de la oposición del deudor.