Artículo 18 i de la Ley de Arrendamiento
Artículo 18-I.- En los procedimientos monitorios sólo
procederá la condena en costas prevista en el artículo 18-C.
Artículo 18-I.- En los procedimientos monitorios sólo
procederá la condena en costas prevista en el artículo 18-C.