Artículo 18 h de la Ley de Arrendamiento
Artículo 18-H.- Formulada oposición fundada en otras
excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con
aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento
Civil, el tribunal declarará terminado el procedimiento
monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la
resolución prevista en el artículo 18-C.
Con todo, la oposición del demandado configurará y
delimitará necesariamente el objeto del juicio declarativo
posterior de arrendamiento que decidiere iniciar el demandante,
y no podrán discutirse en él cuestiones diversas de la
existencia de la obligación y de las alegaciones y
excepciones planteadas por el deudor en el procedimiento monitorio.
Si las otras excepciones a que se refiere el inciso
primero se hicieren valer conjuntamente con la prevista en el
artículo 18-G, el tribunal deberá necesariamente
pronunciarse sobre esta última.