Artículo 18 g de la Ley de Arrendamiento

Artículo 18-G.- Si el deudor opusiere únicamente alguna
excepción dilatoria de las contempladas en el artículo 303
del Código de Procedimiento Civil, se conferirá traslado
de ella al demandante y se tramitará como incidente, que se
deberá resolver dentro de tercero día de concluida dicha
tramitación.

En caso de ser acogida alguna de las excepciones
dilatorias opuestas, el tribunal ordenará subsanar los defectos si
es posible. Si la excepción acogida no admite ser
subsanada, se pondrá término al procedimiento monitorio.

Rechazadas las excepciones, se le tendrá por condenado al
pago de la obligación, el procedimiento continuará como
si no se hubiese formulado la oposición y regirá lo
previsto en el artículo 18-C.