Artículo 18 f de la Ley de Arrendamiento
Artículo 18-F.- Dentro del plazo legal, el deudor
requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda
monitoria, y señalará los fundamentos de hecho y de derecho
de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito,
el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos
los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio
declarativo posterior. En el nuevo procedimiento no podrá
producir ni ofrecer otros medios de prueba, salvo las
excepciones legales.
En caso de presentarse demanda monitoria en contra de más
de un deudor por una misma deuda, el plazo para formular
la oposición será común y correrá hasta el vencimiento del
plazo de mayor extensión que tuviere alguno de los
deudores de conformidad con la fecha de su notificación.
El juez podrá desestimar la oposición y seguir adelante
con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere
verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas
por el demandado, o los medios de prueba señalados,
carecieren de fundamento plausible; o cuando los antecedentes no
fueren señalados de conformidad con el inciso primero.