Artículo 18 e de la Ley de Arrendamiento
Artículo 18-E.- El procedimiento monitorio de cobro de
rentas de arrendamiento terminará si, antes del vencimiento
del plazo previsto para la oposición, el deudor procediere
al pago requerido dando satisfacción total a la deuda,
incluidos intereses y costas. Si el pago fuere parcial, se
seguirá adelante el procedimiento monitorio por la parte de
la deuda no solucionada.