Artículo 18 a de la Ley de Arrendamiento

Artículo 18-A.- La demanda monitoria de cobro de rentas
de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble
arrendado deberá señalar:

1. El nombre, profesión u oficio y domicilio del
arrendador y del arrendatario.

2. El inmueble arrendado, la o las rentas de
arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas;
una relación precisa de los antecedentes y las razones
que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que
hubiesen sido contraídas.

3. La solicitud de que se requiera al deudor para que,
dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y
las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las
que se devenguen con posterioridad a la presentación de
la demanda, más los intereses y costas que correspondan, y,
para el caso de que el deudor no pagare o no compareciere
o no formulare oposición, que se le tenga por condenado
al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento
previsto en el artículo 18-C, y se materialice el
lanzamiento en la forma prevista en la ley.

El demandante deberá acompañar a la demanda todos
los antecedentes que le sirvan de fundamento.