Artículo 18 de la Ley de Arrendamiento
Artículo 18.- De los juicios en que el Fisco sea parte o
tenga interés conocerán en primera instancia los jueces a
que se refiere el artículo 48 del Código Orgánico de
Tribunales.
Artículo 18.- De los juicios en que el Fisco sea parte o
tenga interés conocerán en primera instancia los jueces a
que se refiere el artículo 48 del Código Orgánico de
Tribunales.