Artículo 17 de la Ley de Arrendamiento
Artículo 17.- Los jueces letrados de mayor cuantía
serán competentes, conforme a las reglas generales del
Código Orgánico de Tribunales, para conocer en única
o en primera instancia de los juicios a que se refiere
este Título, sin perjuicio de las atribuciones que
competen en la materia a los jueces de policía local
que sean abogados.