Artículo 16 de la Ley de Arrendamiento
Artículo 16.- Si se declarare sin lugar el
desahucio o la restitución, el actor no podrá intentar
nuevamente tales acciones sino transcurrido seis meses
desde que haya quedado ejecutoriada la sentencia de
rechazo, a menos que se funden en hechos acaecidos con
posterioridad a la fecha de presentación de la demanda.