Artículo 15 de la Ley de Arrendamiento
Artículo 15.- El tribunal, de oficio o a petición
de parte, podrá decretar los medios probatorios que
estime pertinentes.
Artículo 15.- El tribunal, de oficio o a petición
de parte, podrá decretar los medios probatorios que
estime pertinentes.