Artículo 14 de la Ley de Arrendamiento

Artículo 14.- En los juicios a que se refiere este Título
en que se solicite la entrega del inmueble, el arrendador
podrá hacer notificar la demanda a las empresas que
suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y en tal
caso el demandado será el único responsable de los consumos
mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por
las personas a su cargo. Las empresas no podrán
excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor.