Artículo 13 de la Ley de Arrendamiento
Artículo 13.- El cumplimiento de las resoluciones que se
dicten en los juicios a que se refiere este Título se
regirá por las reglas generales. Sin embargo, cuando ellas
ordenaren la entrega de un inmueble, se aplicará lo prescrito
en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.
En estos juicios y en los de comodato precario, el juez
de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en
casos graves y calificados, por un plazo no superior a
treinta días.