Artículo 12 de la Ley de Arrendamiento

Artículo 12.- En los juicios de terminación del
arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos
contra un subarrendador, los subarrendatarios podrán
pagar al demandante, antes de la dictación de la
sentencia de primera instancia, las rentas adeudadas
por el arrendatario. Si así lo hicieren, enervarán de
este modo la acción y tendrán derecho a ser
reembolsados de ellas por el subarrendador, con más el
interés corriente a contar de su pago, o a imputarlas
a las rentas más inmediatas; todo ello, sin perjuicio
de las indemnizaciones que correspondan.