Artículo 1 de la Ley de Arrendamiento

Artículo 1°.- El contrato de arrendamiento de bienes
raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro
del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones
especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por
el Código Civil.

La misma norma se aplicará a los arrendamientos de
viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan
terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.