Artículo 99 del Código Tributario
Artículo 99.- Las sanciones corporales y los apremios, en
su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación
y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes,
administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los
socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo
en el caso que hayan personalmente incurrido en las
infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las
infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del
hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea
impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes,
concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva
a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte
inmediata en él.