Artículo 98 del Código Tributario
Artículo 98.- De las sanciones pecuniarias responden el
contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.
Tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente
responsables el gerente general, administrador o quienes
cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda
dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan
incurrido personalmente en las infracciones. Se entenderá que
incurren personalmente en las infracciones quienes hayan
tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera
inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que
se evite, o quienes, concertados para su ejecución,
facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo
presencian sin tomar parte inmediata en él.