Artículo 96 del Código Tributario

Artículo 96.- También procederá la medida de
apremio, tratándose de la infracción señalada en el
número 11° del artículo 97°.

En los casos del presente artículo, el Servicio de
Tesorerías requerirá a las personas que no hayan
enterado los impuestos dentro de los plazos legales, y
si no los pagaren en el término de cinco días, contados
desde la fecha de la notificación, enviará los
antecedentes al Juez Civil del domicilio del
contribuyente, para la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 93° y 94°.

El requerimiento del Servicio se hará de acuerdo al
inciso primero del artículo 12° y con él se entenderá
cumplido el requisito señalado en el inciso segundo del
artículo 93°.

En estos casos, el Juez podrá suspender el apremio a
que se refieren las disposiciones citadas, y sólo podrá
postergarlo en las condiciones que en ellas señala.