Artículo 93 del Código Tributario
Artículo 93.- En los casos que se señalan en el
presente Título podrá decretarse por la justicia
Ordinaria el arresto del infractor hasta por quince
días, como medida de apremio a fin de obtener el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
respectivas.
Para la aplicación de esta medida será requisito
previo que el infractor haya sido apercibido en forma
expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo
razonable.
El juez citará al infractor a una audiencia y con el
solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía
del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio
solicitado y podrá suspenderlo si se alegaren motivos
plausibles.
Las resoluciones que decreten el apremio serán
inapelables.