Artículo 87 del Código Tributario
Artículo 87.- Los funcionarios fiscales, semifiscales, de
instituciones fiscales y semifiscales de administración
autónoma y municipales, y las autoridades en general,
estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y
antecedentes que éste solicite para la fiscalización de
los impuestos.
Cuando así lo determine el Servicio de Impuestos
Internos, las instituciones fiscales, semifiscales, municipales,
organismos de administración autónoma y las empresas de
todos ellos, como asimismo, las personas que deban llevar
contabilidad, deberán mantener un registro especial en el que
se dejará constancia de los servicios profesionales u
otros propios de ocupaciones lucrativas, de que tomen
conocimiento en razón de sus funciones, giro o actividades
propias. Este registro contendrá las indicaciones que el
Servicio determine, a su juicio exclusivo.