Artículo 84 bis del Código Tributario
Artículo 84 bis.- La Superintendencia de Valores y
Seguros y la de Bancos e Instituciones Financieras remitirán por
medios electrónicos u otros sistemas tecnológicos, al
Servicio, en mayo de cada año, la información que indique de
los estados financieros conformados por los balances, los
estados de flujo y resultados, las memorias, entre otros
antecedentes financieros, que les haya sido entregada por
las entidades sujetas a fiscalización o sujetas al deber de
entregar información. Procederá también el envío de
aquellos estados financieros que hayan sido modificados con
posterioridad o los producidos con motivo del cese de
actividades de la empresa o entidad respectiva. A la misma
obligación quedarán sujetas las demás entidades fiscalizadoras
que conozcan de dichos estados financieros.
La Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de
Geología y Minería y los Conservadores de Minas remitirán,
en la forma y plazo que señale el Servicio, la información
sobre la constitución y traspaso de pertenencias mineras,
cierre de faenas mineras, obras de desarrollo y
construcción, ingresos y costos mineros, entre otros antecedentes,
incluyendo aquellos a que se refiere el inciso final del
artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976. Igualmente,
estarán obligados a remitir la información que el Servicio
les solicite, los conservadores o entidades registrales
que reciban o registren antecedentes sobre derechos de agua,
derechos o permisos de pesca, de acuicultura, de
explotación de bosques y pozos petroleros. En estos casos, el
Servicio pondrá a disposición de quienes deban informar, un
procedimiento electrónico que deberán utilizar para el envío
de la información.
El Director del Servicio, mediante resolución, impartirá
las instrucciones para el ejercicio de las facultades
señaladas en los incisos anteriores. El incumplimiento de las
obligaciones señaladas en los incisos precedentes, será
sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y
103, según corresponda.