Artículo 83 del Código Tributario
Artículo 83.- Las municipalidades estarán obligadas
a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad
raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el
Director.
Artículo 83.- Las municipalidades estarán obligadas
a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad
raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el
Director.