Artículo 82 del Código Tributario
Artículo 82.- La Tesorería y el Servicio de Impuestos
Internos deberán proporcionarse mutuamente la información que
requieran para el oportuno cumplimiento de sus funciones.
Los bancos y otras instituciones autorizadas para recibir
declaraciones y pagos de impuestos, estarán obligados a
remitir al Servicio cualquier formulario mediante los
cuales recibieron dichas declaraciones y pagos de los tributos
que son de competencia de ese Servicio. No obstante, los
formularios del Impuesto Territorial pagado, deberán
remitirlos a Tesorería para su procesamiento, quien deberá
comunicar oportunamente esta información al Servicio.