Artículo 81 del Código Tributario
Artículo 81.- Los tesoreros municipales deberán
enviar al Servicio copia del rol de patentes
industriales, comerciales y profesionales en la forma
que él determine.
Artículo 81.- Los tesoreros municipales deberán
enviar al Servicio copia del rol de patentes
industriales, comerciales y profesionales en la forma
que él determine.