Artículo 80 del Código Tributario
Artículo 80.- Los alcaldes, tesoreros municipales y
demás funcionarios locales estarán obligados a
proporcionar al Servicio las informaciones que les sean
solicitadas en relación a patentes concedidas a
contribuyentes, a rentas de personas residentes en la
comuna respectiva, o a bienes situados en su territorio.