Artículo 8 quater del Código Tributario

Artículo 8° quáter.- El Servicio publicará y mantendrá
actualizada y a disposición del contribuyente en su sitio
personal, la información referida a la adopción y vigencia
de cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo
anterior. En caso que el Servicio no publique y mantenga
dicha información en estos términos, no procederá que se
difiera, revoque o restrinja las autorizaciones establecidas
en el artículo precedente.