Artículo 78 del Código Tributario
Artículo 78.- Los notarios estarán obligados a vigilar el
pago de los tributos que corresponda aplicar en
conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas, respecto de las
escrituras y documentos que autoricen, o documentos que
protocolicen, y responderán solidariamente con los obligados al
pago del impuesto. Para este efecto, el notario firmará la
declaración del impuesto, conjuntamente con el obligado a
su pago.
Cesará dicha responsabilidad si el impuesto hubiere sido
enterado en Tesorería, de acuerdo con la determinación
efectuada por la justicia ordinaria conforme a lo dispuesto
en el artículo 158.