Artículo 73 del Código Tributario
Artículo 73.- Las Aduanas deberán remitir al Servicio,
dentro de los primeros diez días de cada mes, copia de las
pólizas de importación o exportación tramitadas en el mes
anterior.
Artículo 73.- Las Aduanas deberán remitir al Servicio,
dentro de los primeros diez días de cada mes, copia de las
pólizas de importación o exportación tramitadas en el mes
anterior.