Artículo 72 del Código Tributario
Artículo 72.- Las Oficinas de Identificación de la
República no podrán extender pasaportes sin que previamente el
peticionario les acredite encontrarse en posesión del Rol
Unico Nacional, o tener carnet de identidad con número
nacional y dígito verificador, o estar inscrito en el Rol
Unico Tributario. No será necesario esta exigencia por parte
de las Oficinas de Identificación cuando los interesados
deban acreditar el pago del impuesto de viaje o estar exento
del mismo.