Artículo 70 del Código Tributario
Artículo 70.- No se autorizará ninguna disolución de
sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual
conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de
sus tributos.
Artículo 70.- No se autorizará ninguna disolución de
sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual
conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de
sus tributos.