Artículo 7 del Código Tributario

Artículo 7°.- Si en el ejercicio de las facultades
exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes
tributarias que tiene el Director, se originaren
contiendas de competencia con otras autoridades, ellas
serán resueltas por la Corte Suprema.

Igual norma se aplicará respecto de las funciones
que en virtud de este Código y del Estatuto Orgánico del
Servicio deben o pueden ser ejercidas por los Directores
Regionales o por los funcionarios que actúen "por orden
del Director" o "por orden del Director Regional", en su
caso.