Artículo 66 del Código Tributario

Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y
las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica,
pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón
de su actividad o condición causen o puedan causar
impuestos, deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario de
acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.

La inscripción en el Rol Único Tributario se realizará
mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo a lo
establecido en el artículo 68.