Artículo 66 del Código Tributario
Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y
las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica,
que en razón de su actividad o condición causen o puedan
causar y/o retengan o deban retener impuestos, deben estar
inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las
normas del reglamento respectivo.
La inscripción en el Rol Único Tributario se realizará
mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo a lo
establecido en el artículo 68.
El Director podrá, mediante resolución fundada y en casos
calificados, establecer procedimientos simplificados para
cumplir con la inscripción en el Rol Único Tributario
establecida en el inciso primero o procedimientos
alternativos a dicha inscripción.