Artículo 65 bis del Código Tributario
Artículo 65 bis.- La unidad del Servicio que realice un
requerimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59,
o una citación según lo dispuesto en el artículo 63, será
competente para conocer de todas las actuaciones de
fiscalización posteriores, relacionadas con dicho requerimiento
o citación.