Artículo 63 del Código Tributario

Artículo 63.- El Servicio hará uso de todos los
medios legales para comprobar la exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y para
obtener las informaciones y antecedentes relativos a los
impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.

El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá
citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un
mes, presente una declaración o rectifique, aclare,
amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha
citación deberá practicarse en los casos en que la ley
la establezca como trámite previo. A solicitud del
interesado dicho funcionario ampliará este plazo,
por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá
ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas.

Cuando del tenor de la respuesta a la citación o de los
antecedentes aportados resulte necesario solicitar al
contribuyente que aclare o complemente su respuesta y,o
presente antecedentes adicionales respecto de los impuestos,
períodos y partidas citadas, podrá requerírsele para que así
lo haga, dentro del plazo de un mes, sin que ello
constituya una nueva citación. Los antecedentes requeridos en el
ejercicio de esta facultad y que no fueren acompañados
dentro del plazo indicado serán inadmisibles como prueba en el
juicio, en los términos regulados en el inciso duodécimo
del artículo 132 de este mismo Código.

La citación producirá el efecto de aumentar los
plazos de prescripción en los términos del inciso 4°
del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de
las operaciones que se indiquen determinadamente en
ella.