Artículo 60 ter del Código Tributario

Artículo 60 ter.- El Servicio, por resolución fundada,
podrá autorizar o exigir la utilización de sistemas
tecnológicos de información que permitan el control tributario de
actividades o contribuyentes de sectores específicos,
tales como sellos digitales o sellos o identificaciones
impresas.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante
decreto supremo, establecerá en una norma general el tipo
de actividades o sectores de contribuyentes sujetos a la
exigencia de implementar y utilizar los referidos sistemas,
cuya especificación debe estar suficientemente descrita,
contar con disponibilidad y no implicar una obligación de
difícil u oneroso cumplimiento. En el ejercicio de esta
facultad el Ministerio podrá disponer la exigencia gradual de
los sistemas, considerando, por ejemplo, el tipo de
actividad o sector de contribuyentes, disponibilidad o
dificultades de cumplimiento.

El Servicio deberá notificar al contribuyente sobre el
inicio de un procedimiento destinado a exigir la utilización
de tales sistemas de control informático, con al menos
dos meses de anticipación a la notificación de la citada
resolución.

Los contribuyentes dispondrán del plazo de seis meses,
contados desde la notificación de la resolución, para
implementar y utilizar el sistema respectivo. El Servicio podrá,
a petición del contribuyente, prorrogar el plazo hasta
por seis meses más en casos calificados.

En ningún caso el ejercicio de las facultades
establecidas en este artículo podrá afectar el normal desarrollo de
las operaciones del contribuyente.

La Dirección podrá celebrar acuerdos voluntarios con
agrupaciones o asociaciones de contribuyentes para la
utilización de sellos o mecanismos que permitan promover el
cumplimiento tributario.

El incumplimiento de la obligación de utilizar estos
sistemas o impedir o entrabar la revisión de su correcto uso
será sancionado de conformidad al número 6° del artículo 97.