Artículo 59 bis del Código Tributario

Artículo 59 bis.- Con el propósito de asistir a los
contribuyentes y prevenir el incumplimiento tributario
originado en actuaciones u omisiones del propio contribuyente o de
terceros, el Servicio podrá solicitar la comparecencia de
los contribuyentes que se encuentren en las situaciones
que se señalan a continuación, las que podrán comparecer
personalmente o representadas:

a) Presenten inconsistencias tributarias respecto de los
datos registrados en el Servicio o respecto de información
proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.000
unidades tributarias mensuales durante los últimos 36
meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran
cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías.

b) Incurran reiteradamente en las infracciones
establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97. Para estos
efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se
cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres
años.

c) Con base en los antecedentes en poder del Servicio se
determine fundadamente que el contribuyente no mantiene
las instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de
la actividad o giro declarado ante el Servicio o que la
dirección, correo electrónico, número de rol de avalúo de la
propiedad o teléfono declarados para la obtención de rol
único tributario, la realización de un inicio de
actividades o la información de una modificación, conforme con los
artículos 66, 68 y 69, según corresponda, sean declarados
fundadamente como falsos o inexistentes.

d) Que el contribuyente esté formalizado o acusado
conforme al Código Procesal Penal por delito tributario o sea
condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena.

En estos casos, el Servicio deberá notificar al
contribuyente conforme con las reglas generales e indicar
detalladamente las razones por las que se solicita la
comparecencia, el plazo para comparecer, el funcionario a cargo de la
actuación y los demás antecedentes que permitan al
contribuyente actuar en forma informada. En caso que el
contribuyente no comparezca o, si comparece, no aclare las materias
específicas señaladas por el Servicio, se dictará una
resolución fundada dando cuenta del hecho.