Artículo 59 del Código Tributario

Artículo 59.- Dentro de los plazos de prescripción, el
Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización
y revisión de declaraciones de los contribuyentes. Sin
embargo, el Servicio no podrá iniciar un nuevo
requerimiento, ni del mismo ejercicio ni en los periodos siguientes,
respecto de partidas o hechos que ya han sido objeto de un
procedimiento de fiscalización, salvo que se trate de un
nuevo requerimiento por el mismo período, o los periodos
siguientes, si dicho nuevo requerimiento tiene por objeto un
procedimiento de fiscalización referido a hechos o
impuestos distintos de los que fueron objeto del requerimiento
anterior. Para estos efectos se considerará como un
procedimiento de fiscalización aquel iniciado formalmente por el
Servicio mediante una citación conforme al artículo 63,
excluyendo revisiones iniciadas por otros medios, salvo que
la revisión concluya formalmente con una rectificación,
giro, liquidación, resolución o certificación que acepte los
hechos o partidas objeto de la revisión. También el
Servicio podrá realizar un nuevo requerimiento si aparecen
nuevos antecedentes que puedan dar lugar a un procedimiento de
recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10
del artículo 161; o a la aplicación de lo establecido en
el artículo 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies; o a la
aplicación del artículo 41 G o 41 H de la Ley sobre Impuesto
a la Renta; o que dichos nuevos antecedentes se obtengan
en respuesta a solicitudes de información a alguna
autoridad extranjera. Cuando se inicie una fiscalización mediante
requerimiento de antecedentes que deban ser presentados
al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo
máximo de nueve meses, contado desde que el funcionario a
cargo de la fiscalización certifique que todos los
antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para,
alternativamente, citar para los efectos referidos en el
artículo 63, liquidar o formular giros, cuando corresponda, o
bien declarar si el contribuyente así lo solicita que no
existen diferencias derivadas del proceso de
fiscalización. El funcionario a cargo tendrá el plazo de 10 días,
contados desde que recibió los antecedentes solicitados para
realizar dicha certificación.

El plazo señalado en el inciso anterior para citar,
liquidar o formular giros será de doce meses, en los siguientes
casos:

a) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de
precios de transferencia.

b) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible
de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000
unidades tributarias mensuales al 31 de diciembre del año
comercial anterior.

c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos
de reorganización empresarial.

d) Cuando se revise la contabilización de operaciones
entre empresas relacionadas.

Si, dentro de los plazos señalados la unidad del Servicio
que lleva a cabo un proceso de fiscalización respecto de
un determinado impuesto detecta diferencias impositivas
por otros conceptos, deberá iniciarse un nuevo requerimiento
o actuación de fiscalización por la unidad del Servicio
competente. En tal caso, deberá notificarse conforme con
las reglas generales al contribuyente indicando con claridad
y precisión sobre el contenido y alcance de la nueva
revisión, resguardando así su derecho contenido en el número 4
del artículo 8 bis.

El plazo será de 18 meses, ampliable mediante resolución
fundada por una sola vez por un máximo de 6 meses más en
los casos en que se requiera información a alguna autoridad
extranjera o en aquellos casos relacionados con un
proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el
número 10 del artículo 161. Igual norma se aplicará en los
casos a que se refieren los artículos 4° bis, 4° ter, 4°
quáter y 4° quinquies, y los artículos 41 G y 41 H de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.

Vencidos los plazos establecidos en este artículo sin que
el Servicio haya notificado una citación en los términos
del artículo 63, una liquidación o giro, según
corresponda, el Servicio, a petición del contribuyente, certificará
que el proceso de fiscalización ha finalizado.