Artículo 55 del Código Tributario
Artículo 55.- Todo interés moratorio se aplicará con
la tasa vigente al momento del pago, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3°.
Artículo 55.- Todo interés moratorio se aplicará con
la tasa vigente al momento del pago, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3°.