Artículo 51 del Código Tributario

Artículo 51.- Cuando los contribuyentes no ejerciten
el derecho a solicitar la devolución de las cantidades
que corresponden a pagos indebidos o en exceso de lo
adeudado a título de impuestos, las Tesorerías
procederán a ingresar dichas cantidades como pagos
provisionales de impuestos. Para estos fines, bastará
que el contribuyente acompañe a la Tesorería una copia
autorizada de la resolución del Servicio en la cual
conste que tales cantidades pueden ser imputadas en
virtud de las causales ya indicadas.

Igualmente las Tesorerías acreditarán a petición de
los contribuyentes y de acuerdo con la norma del inciso
anterior, una parte o el total de lo que el Fisco les
adeude a cualquier otro título. En este caso, la
respectiva orden de pago de tesorería servirá de
suficiente certificado para los efectos de hacer
efectiva la imputación.

Para estos efectos, las Tesorerías provinciales
girarán las sumas necesarias para reponer a los
tesoreros comunales las cantidades que les falten en
caja por el otorgamiento o la recepción de dichos
documentos.

En todo caso, las Tesorerías efectuarán los
descargos necesarios en las cuentas municipales y otras
que hubieren recibido abonos en razón de pagos indebidos
o en exceso, ingresando éstos a las cuentas
presupuestarias respectivas.

Las cantidades que correspondan a pagos indebidos o
en exceso, a título de impuestos, podrán ser imputadas
de oficio por el Servicio a la cancelación de cualquier
impuesto del mismo período cuyo pago se encuentre
pendiente, en los casos que se dicte una ley que
modifique la base imponible o los elementos necesarios
para determinar un tributo y ella dé lugar a la
rectificación de las declaraciones ya presentadas
por los contribuyentes.

La imputación podrá efectuarse con la sola emisión
de las notas de créditos que extienda dicho Servicio.