Artículo 5 del Código Tributario
Artículo 5.- Se faculta al Presidente de la
República para dictar normas que eviten la doble
tributación internacional o que eliminen o disminuyan
sus efectos.
Artículo 5.- Se faculta al Presidente de la
República para dictar normas que eviten la doble
tributación internacional o que eliminen o disminuyan
sus efectos.