Artículo 44 del Código Tributario
Artículo 44.- En la misma época señalada en el artículo
43, el Servicio remitirá a los contribuyentes un aviso que
contenga el nombre del propietario, la ubicación o nombre
del bien raíz, el número del rol que corresponda, y el
monto del avalúo imponible y del impuesto.
Estos avisos se remitirán a la dirección correspondiente
al inmueble que motiva el impuesto o al domicilio que para
estos efectos el propietario haya registrado en el
Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que
figure registrado en el Servicio.