Artículo 43 del Código Tributario

Artículo 43.- La Dirección Regional estará obligada
a comunicar con un mes de anticipación, a lo menos, a la
fecha inicial del período de pago del impuesto
territorial, la circunstancia de haberse modificado la
tasa o de haberse alterado el avalúo por reajustes
automáticos. La comunicación se hará mediante la
publicación de tres avisos, a lo menos, en un periódico
de los de mayor circulación de la ciudad cabecera de la
provincia respectiva, debiendo indicarse en el aviso el
porcentaje o monto en que dicha contribución se haya
modificado.